Guía de denuncia
CONDUCTAS PROHIBIDAS
ACOSO SEXUAL:
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El Código de Conducta de la Comisión Europea y la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 noviembre 1991, relativa a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, consideran acoso sexual aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.
Los elementos configuradores de las conductas de acoso sexual se pueden resumir en:
- Propuesta: Entendida como “iniciativa de solicitud” relativa al sexo.
- Rechazo: Que a la propuesta le siga una reacción de rechazo. Basta la negativa a la propuesta de cualquier modo y por cualquier cauce.
- Insistencia en la conducta o hecho aislado de la suficiente gravedad.
- Naturaleza claramente sexual de la conducta de acoso.
- Conducta no deseada por la víctima.
- Comportamiento molesto.
- Ausencia de reciprocidad.
- Imposición de la conducta.
- Hacer solicitudes no deseadas de favores sexuales o citas.
- Hacer comentarios inapropiados sobre el cuerpo o la apariencia de alguien.
- Decir cosas malas o burlarse de alguien o de todas las personas de un determinado género u orientación sexual (es decir, “las mujeres son …” o “las personas homosexuales son todas …”).
- Usar insultos basados en el género o la orientación sexual (palabrotas)
- Hacer bromas vulgares, ofensivas o explícitas sobre sexo o actos sexuales.
- Nota: Se considera acoso incluso si la conducta no está dirigida específicamente a una persona. Por ejemplo, si escuchas a un grupo de compañeros de trabajo haciendo bromas o insultos ofensivos sobre las personas trans (en general), ese tipo de comportamiento aún podría considerarse “acoso”, aunque no estén hablando o sobre ti específicamente.
- Enviar o compartir correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes de naturaleza sexual.
- Hablar sobre las relaciones personales o la vida sexual de alguien.
- Toques no deseados o inapropiados de cualquier parte del cuerpo, ropa, cara o cabello, incluidos abrazos, besos o asaltos.
- Mirar, mirar de reojo o hacer gestos de naturaleza sexual
- Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, en este caso se trata de una directa por razón de sexo.
- Cualquier trato adverso o negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, demanda o recurso, de cualquier tipo destinados a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- a) El trato desfavorable a las mujeres con motivo de su embarazo y maternidad.
- b) El trato desfavorable a las mujeres por el mero hecho de serlo.
- c) El trato desigual basado en la transexualidad.
- d) La exclusión de hombres o mujeres a la hora de acceder a puestos de trabajo, cuando dicho requisito no sea una característica profesional esencial.
- e) Cualquier trato desfavorable o adverso con razón del sexo de la persona afectada.
- f) Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo.
- Persistencia en el tiempo.
- Vulneración de los derechos fundamentales de la víctima.
- Acoso descendente: Aquel cuyo autor o autora tiene ascendencia jerárquica sobre la víctima.
- Acoso ascendente: Aquel cuyo autora o autor se encuentra subordinado jerárquicamente a la víctima.
- Acoso horizontal: Aquel en el que tanto el autor o autora como la víctima no tienen relación jerárquica.
- a) Que carezca de justificación y fundamento.
- b) Que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona denunciante o con el único fin de dañar a la persona denunciada (acoso inverso) en los mismos términos descritos en las definiciones anteriores.
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