Guía de denuncia
CONDUCTAS PROHIBIDAS
ACOSO SEXUAL:
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El Código de Conducta de la Comisión Europea y la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131 de 27 noviembre 1991, relativa a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, consideran acoso sexual aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.
Los elementos configuradores de las conductas de acoso sexual se pueden resumir en:
- Propuesta: Entendida como “iniciativa de solicitud” relativa al sexo.
- Rechazo: Que a la propuesta le siga una reacción de rechazo. Basta la negativa a la propuesta de cualquier modo y por cualquier cauce.
- Insistencia en la conducta o hecho aislado de la suficiente gravedad.
- Naturaleza claramente sexual de la conducta de acoso.
- Conducta no deseada por la víctima.
- Comportamiento molesto.
- Ausencia de reciprocidad.
- Imposición de la conducta.
Se distinguen dos tipos básicos de acoso sexual (directiva 2002/73/ce):
ACOSO QUID PRO QUO, en el que se produce un chantaje sexual, al forzar a un empleado a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad de quien tiene poder para proporcionar o retirar un beneficio laboral.
ACOSO QUE CREA UN AMBIENTE DE TRABAJO HOSTIL, como aquella conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.
EJEMPLOS DE CONDUCTAS QUE EVIDENCIAN HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO:
- Hacer solicitudes no deseadas de favores sexuales o citas.
- Hacer comentarios inapropiados sobre el cuerpo o la apariencia de alguien.
- Decir cosas malas o burlarse de alguien o de todas las personas de un determinado género u orientación sexual (es decir, “las mujeres son …” o “las personas homosexuales son todas …”).
- Usar insultos basados en el género o la orientación sexual (palabrotas)
- Hacer bromas vulgares, ofensivas o explícitas sobre sexo o actos sexuales.
- Nota: Se considera acoso incluso si la conducta no está dirigida específicamente a una persona. Por ejemplo, si escuchas a un grupo de compañeros de trabajo haciendo bromas o insultos ofensivos sobre las personas trans (en general), ese tipo de comportamiento aún podría considerarse “acoso”, aunque no estén hablando o sobre ti específicamente.
- Enviar o compartir correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes de naturaleza sexual.
- Hablar sobre las relaciones personales o la vida sexual de alguien.
- Toques no deseados o inapropiados de cualquier parte del cuerpo, ropa, cara o cabello, incluidos abrazos, besos o asaltos.
- Mirar, mirar de reojo o hacer gestos de naturaleza sexual
ACOSO POR RAZON DE SEXO:
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considera en todo caso una conducta discriminatoria. Asimismo, se considera discriminación por razón de sexo:
- Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, en este caso se trata de una directa por razón de sexo.
- Cualquier trato adverso o negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, demanda o recurso, de cualquier tipo destinados a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
EJEMPLOS DE ACOSO POR RAZÓN DE SEXO:
- a) El trato desfavorable a las mujeres con motivo de su embarazo y maternidad.
- b) El trato desfavorable a las mujeres por el mero hecho de serlo.
- c) El trato desigual basado en la transexualidad.
- d) La exclusión de hombres o mujeres a la hora de acceder a puestos de trabajo, cuando dicho requisito no sea una característica profesional esencial.
- e) Cualquier trato desfavorable o adverso con razón del sexo de la persona afectada.
- f) Ridiculizar a las personas que asumen tareas que tradicionalmente ha asumido el otro sexo.
ACOSO MORAL:
Conjunto de conductas y prácticas que se caracterizan por la sistematización, la duración y la repetición de ataques a la persona o a su personalidad, utilizando todos los medios relativos al trabajo, sus relaciones, su organización, su contenido, sus condiciones, sus instrumentos, desviándolos de su legítima finalidad y utilizándolos con la aviesa intención de destruir, podemos apreciar que la distinción entre «conflicto laboral» y «acoso laboral» no se centra en lo que se hace o en cómo se hace, sino en la frecuencia y duración de lo que se hace y, sobre todo, en la intencionalidad de lo que se hace.
Los elementos configuradores de las conductas de acoso psicológico se pueden resumir en:
- Persistencia en el tiempo.
- Vulneración de los derechos fundamentales de la víctima.
EJEMPLOS DE ACOSO MORAL:
Sobrecarga de trabajo:
Es una situación en la cual se explota laboralmente a un trabajador asignado actividades y funciones más allá de las que humanamente puede realizar en el plazo establecido, provocando una situación de presión y estrés; siendo este el caso más frecuente de acoso laboral.
Situación que causa que inevitablemente la víctima no pueda cumplir a cabalidad las funciones encomendadas, acusándolo de ineficiente e irresponsable.
Difamación personal y profesional:
Es un ejemplo de acoso laboral donde se blasfema de las cualidades como persona de un trabajador y se cuestiona ante terceros de sus capacidades laborales o profesionales con el único fin de dañar la reputación de la víctima.
Esta difamación se propaga mediante rumores, tanto dentro como fuera de la empresa, llegando incluso hacer uso de las redes sociales para burlarse de la víctima sobre aspectos de su vida laboral y personal, atribuyéndole fallas o faltas en el trabajo, entre otras suposiciones.
Discriminación:
Ocurre cuando a un trabajador se le da un trato diferente despreciativo, limitándole el acceso a recursos de trabajo esenciales para el desempeño sus funciones, tales como acceso a información, materiales de trabajo, seguridad y beneficios laborales; recursos que otros trabajadores en sus mismas condiciones y cargos si tienen acceso.
Siendo los motivos más comunes de discriminación el color de piel, la religión, la nacionalidad, el género, la inclinación sexual, alguna discapacidad física, la ideología política y la condición económica del trabajador.
Aislamiento laboral:
Es una situación en la cual a la víctima de acoso se le ignora como parte del equipo de trabajo, impidiéndole su capacidad de participar como miembro del grupo de trabajo, ignorando sus opiniones y aportes aun cuando sean de valor para los proyectos de la empresa.
Un ejemplo de ello es no informarle y excluirle de reuniones donde se discuten temas que le competen a su cargo de trabajo, en los cuales si se les notifica a otros empleados con su mismo cargo jerárquico.
Alteración en las funciones del cargo laboral:
Este ejemplo de acoso laboral, sucede cuando al empleado se le cambian los roles para los cuales fue contratado, asignándole sus funciones a otro empleado menos capacitado o de menor cargo y asignándole a la víctima de acoso las funciones de sus subordinados sin previo aviso.
El principal propósito del acosador con esta medida de hostigamiento es impedir el crecimiento profesional de su víctima, generalmente para conseguir que su cargo sea ocupado por otro trabajador con el cual el acosador tiene alguna preferencia o interés.
Entorpecimiento laboral:
Esta conducta de acoso laboral surge cuando el acosador busca cualquier medio para evitar que su víctima pueda cumplir con sus funciones, destruyendo u ocultando información, suministrándole información falsa u ocultando y materiales y equipos de trabajo.
Este tipo de hostigamiento tienen la finalidad de que la víctima sea removida de su cargo.
Amenazar o coaccionar al trabajador:
Ocurre cuando el acosador constantemente amenaza con despedir o rebajar de cargo a un trabajador de manera injustificada, con el único fin de someter la voluntad de la víctima, obligándolo a trabajar de manera excesiva.
Un ejemplo de ello es cuando un acosador amenaza a sus subordinados diciéndoles que existen muchas personas dispuestas a ocupar su cargo por un sueldo menor y de no cumplir con sus exigencias abusivas serán reemplazados, obligando muchas veces a los empleados a trabajar de manera injustas por necesidad del trabajo.
Culpabilizar al trabajador:
Este ejemplo de hostigamiento ocurre cuando al trabajador se le suele culpar por cualquier falta o falla en la empresa que son cometidas por otros empleados, haciendo suposiciones sin fundamento sobre su grado de culpabilidad, incluso atribuyéndole las faltas del mismo acosador.
La finalidad de este tipo de acoso es que sobre la víctima recaigan memorándum con llamados de atención y sanciones hasta provocar su despido o renuncia.
Agresión verbal y psicológica:
Este tipo de mobbing se presenta en el trabajo cuando se agrede a la víctima con palabras ofensivas o con un tono de voz inadecuado agrediendo su dignidad como persona y como profesional.
Un ejemplo de ello es referirse hacia un trabajador con términos como inepto, burlarse de su trabajado o gritar a un empleado con el único fin de humillarlo.
Agresión o maltrato físico:
La agresión física en el trabajo es el extremo más grave de acoso laboral que incluye, golpes, agresión sexual y cualquier otro tipo de traumatismos físicos causados a la víctima de forma deliberada.
La agresión física suele estar acompañado de otras maneras de acoso laboral, como discriminación de género y agresión verbal.
Además, de las agresiones físicas causadas de manera directa sobre la víctima, cualquier tipo de acoso sobre él puede generar efectos secundarios en su estado físico, producto del estrés, como, por ejemplo: migraña, hipertensión, arritmias cardíacas, dolores cervicales, alteraciones nerviosas, entre otras afectaciones de salud.
TANTO EN EL ACOSO SEXUAL, EN EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO COMO EN EL ACOSO MORAL, EN FUNCIÓN DEL SUJETO ACTIVO
SE PUEDEN DISTINGUIR TRES TIPOS DE ACOSO:
- Acoso descendente: Aquel cuyo autor o autora tiene ascendencia jerárquica sobre la víctima.
- Acoso ascendente: Aquel cuyo autora o autor se encuentra subordinado jerárquicamente a la víctima.
- Acoso horizontal: Aquel en el que tanto el autor o autora como la víctima no tienen relación jerárquica.
DENUNCIA FALSA
Se considerará denuncia falsa aquella en la que tras la instrucción del procedimiento establecido en este Protocolo resulte que concurren simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- a) Que carezca de justificación y fundamento.
- b) Que su presentación se haya producido con mala fe por parte de la persona denunciante o con el único fin de dañar a la persona denunciada (acoso inverso) en los mismos términos descritos en las definiciones anteriores.
Exclusiones:
Quedarán excluidos del concepto de acoso moral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto que se puedan dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo, pero que no tienen la finalidad de destruir o perjudicar personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.
Tu código de seguimiento
20260820-1702
Escribe en el formulario de denuncia el código azul generado.
Para conocer el estado de tu denuncia deberás acceder a la siguiente url:
»https://www.magamcloud.com» + » / » + »nombre-de-empresa» + » / » + »codigo-seguimiento»
(Por ejemplo: https://www.magamcloud.com/dinasol/20230802-2021)
Instrucciones
USTED SE ENCUENTRA EN LA MODALIDAD DE DENUNCIA POR VOZ.
SI NO DESEA IDENTIFICARSE NO LO HAGA, AL INICAR LA GRABACION DEBE INDICAR
“CENTRO DE TRABAJO + FECHA + NUMERO INDICADO EN EL CANAL”
EJEMPLO:
“VALLADOLID 11 DE NOVIEMBRE DE 2023 CON NUMERO 12222333-1135”
DEBERA CONTINUAR CON EL SIGUIENTE CONTENIDO MÍNIMO:
- IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE (SI NO ES ANONIMA).
- IDENTIFICACION DEL DENUNCIADO.
- EMPRESA EN LA QUE TRABAJAN
- TELEFONO DE CONTACTO DEL DENUNCIANTE (SI NO ES ANONIMA)
- PUESTO QUE OCUPAN EN LA EMPRESA EL DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO.
- DESCRIPCION DEL LAS CONDUCTAS DEL DENUNCIADO.
- FECHA DE INICIO DE LAS CONDUCTAS.
- QUE PRUEBAS SE TIENEN, TESTIGOS, FOTOS, MAILS, OTROS DOCUMENTOS.
¡¡IMPORTANTE!!
DEBERÁ CONSERVAR EL NÚMERO ASIGNADO A LO LARGO DE TODO EL PROCESO DE DENUNCIA EN UN SITIO SEGURO Y DE MANERA CONFIDENCIAL, YA QUE SERÁ EL QUE DEBERÁ USAR PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE SU EXPEDIENTE.
EN CASO DE PERDIDA, O NO REAIZAR CONSULTA DEL ESTADO DE SU DENUNCIA EN UN PLAZO DE 5 DIAS HABILES DESDE SU COMUNICACIÓN MEDIANTE EL MISMO CANAL APARTADO CONSULTAS, DEBERA VOLVER A REALIZAR LA DENUNCIA.
NO SE RECOMIENDA LA DENUNCIA ANONIMA, CONOCER AL DENUNCIANTE
FACILITA LAS COMUNICACIONES ENTRE DENUNCIANTE Y LA COMISIÓN INSTRUCTORA.
RECUERDE:
- Usted tiene derecho a la confidencialidad, de forma que la comisión instructora no podrá comunicar a la persona denunciada la identidad de la persona denunciante, con las excepciones legalmente previstas o en aquellos supuestos en los que este último lo consienta expresamente cuando, de lo contrario, no fuera posible proseguir con la investigación.
- No se adoptarán represalias contra usted por razón de la denuncia presentada, siempre que actúe de buena fe.
SUS DERECHOS COMO DENUNCIANTE:
- Derecho a la confidencialidad, de forma que la comisión instructora no podrá comunicar a la persona denunciada la identidad de la persona denunciante, con las excepciones legalmente previstas o en aquellos supuestos en los que este último lo consienta expresamente cuando, de lo contrario, no fuera posible proseguir con la investigación.
- Derecho a conocer, que el responsable del fichero que realice el tratamiento de la información y su finalidad, es MAG y CLIENTE.
- Derecho a la información de la posible comunicación de los datos, al amparo de la normativa, tanto a jueces y Tribunales, como a las personas u organismos que se estimen pertinentes, implicadas en cualquier fase de la investigación.
- Derecho a ejercitar el acceso, verificación, cancelación y oposición de sus datos
personales.
- Derecho a que no se adopten represalias contra ella por razón de la denuncia presentada, siempre que actúe de buena fe.
- Derecho a ser informada de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso.
DEBERES DE LA PERSONA DENUNCIANTE:
- Deber de actuar de buena Las denuncias realizadas de mala fe podrán dar lugar a las medidas disciplinarias y/o sancionadoras que en su caso procedan contra la persona denunciante.
- Deber de aportar los datos y documentos de los que disponga relacionados con los hechos denunciados.
- Deber de confidencialidad. La persona denunciante no podrá comunicar a ningún órgano o persona distintos de la comisión instructora o persona autorizada por la misma la identidad de la persona denunciada, con las excepciones legalmente previstas.
La conducta de la persona denunciante que actúe de buena fe y con voluntad de colaboración podrá ser tenida en cuenta por MAG o CLIENTE según proceda al efecto de calificar o, en su caso, sancionar su participación o relación con los hechos objeto de denuncia.